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por Maikel Retriver » 16 Nov 2010, 23:54
Salmy escribió:Ahora la Wikipedia es Palabra de Dios...
No soy religioso. Salmy escribió:Por tanto, me mantengo en mi postura: que todo el mundo haga ciertas cosas no quiere decir que sea legal.
Si tu mayor aspiración en esta discusión es probar esa trivialidad, seguro que puedes usar ejemplos de ley más sencillos. Esa objeción no viene al caso.
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por Maikel Retriver » 17 Nov 2010, 12:57
Haciendo una búsqueda no exhaustiva (preguntando a Google "¿es legal descargar música?" o "¿es legal descargar películas?") he encontrado los siguientes artículos en periódicos: Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet sin ánimo de lucro no es delitoUn juzgado de Badajoz absuelve a un joven que copiaba música, películas y videojuegos de InternetDos nuevos casos de intercambio de archivos resueltos sin condenaDe todas formas, de todos debería ser sabido que en los periódicos siempre cuentan la mitad de la verdad (la mitad más sensacionalista), también en la noticia que inició este tópic. Por lo visto hubo en 2008 una campaña del Ministerio de Cultura para disuadir de descargar material por internet sin autorización, que recibió respuesta de asociaciones de internautas: Las 10 verdades del P2P que dice Cultura que son mentiraEn respuesta a esto, un abogado en su blog publicó, con la colaboración de otros pocos profesionales entendidos, un artículo revisando cada una de las 10 afirmaciones y refutaciones: Las 10 aclaraciones de la campaña del Ministerio de CulturaAquí se explica que efectivamente la descarga no autorizada de música o películas por internet no es delito, pero sí ilícito. Para los que no lo sepan, las vías normalmente disponibles a la hora de juzgar a alguien son por lo penal o por lo civil, lo primero condena "delitos" (normalmente de castigo mayor con cárcel) y lo segundo "actos ilícitos" (normalmente de castigo menor con compensación económica).Siendo que, al menos a mi pequeño entender en la materia y a falta de mayor información, los datos fácticos de estos artículos, y también del comentario de Salmy, concuerdan; y siendo que este último artículo parece ser el más lógicamente sólido; me inclino a pensar eso mismo hasta que alguien me demuestre lo contrario. Parece que la descarga de música o películas sin autorización del propietario intelectual probablemente sea punible por lo civil, a pesar de no haber ánimo de lucro. Si alguien quiere añadir algo que lo haga, esto es un tema que os puede influenciar en vuestra vida mucho más que de lo que se hable en la sección de Frikadas.
Última edición por Maikel Retriver el 17 Nov 2010, 14:10, editado 2 veces en total
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por Maikel Retriver » 17 Nov 2010, 14:01
Me parece muy interesante lo que dice el artículo siguiente: Copia privada y descargas P2PUn comentador postea ahí, conclusivamente y conforme a lo anterior dicho: No cabe duda de que compartir archivos a través de redes P2P constituye un ilicito civil. Sobre que constituya un ilícito penal dependería si en la actividad se apreciara ánimo de lucro. Sin embargo la fiscalía ha interpretado que el ahorro o el lucro cesante (dinero que los autores y resto de titulares dejaran de ganar a consecuencia de una red P2P) no constituye ánimo de lucro.
Pero destaco un párrafo del artículo: Además, hay que tener en cuenta, por otra parte, la imposibilidad en el actual marco legislativo, de que en un procedimiento civil y en la tutela de los derechos de autor, pudiera llegar a identificarse a los particulares o usuarios de estas redes a través de las empresas suministradoras del servicio y de la dirección IP, para poder luego averiguar qué obra o archivos son descargado, cual es su procedencia o su utilización y cómo se realiza la descarga por cada usuario en concreto. Así lo indica la sentencia de la AP de Barcelona, sección 15 de 15 de diciembre de 2009, con cita de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 29 de enero de 2008 (asunto PROMUSICAE), al señalar que “se aprecia que en nuestro derecho no existe ningún deber legal de colaboración impuesto a las entidades suministradoras de acceso a Internet para suministrar la información interesada por la actora, para justificar una reclamación civil. Y la ausencia de este deber no contraía la normativa comunitaria, que restringe dicho deber de colaboración únicamente en relación con la persecución de delitos, sin perjuicio de la valoración que el legislador nacional pudiera realizar a la hora de introducir este deber de colaboración para proteger los derechos de propiedad intelectual en caso de infracciones civiles”.
Si esto es cierto, no hay manera de condenar por lo civil, a falta de pruebas (excepto las que aporte la propia persona por descuido). Los proveedores de internet no tienen obligación de facilitar información sobre la actividad en internet de sus clientes (si no hay persecución de delito), igual ni pueden por protección de datos. En condiciones normales un proveedor no daría tal información por razones obvias: de salir en las noticias perderían a todos sus clientes. Esto impide que haya persecución por lo civil. Se podría no obstante conseguir la IP de alguien que descarga agregándose a una red P2P, si el que descarga no la oculta. Ello pudiera bastar como prueba incriminatoria en un juicio por lo civil.
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por Jiorgon » 17 Nov 2010, 14:26
Vamos a ver, os voy a dar un ejemplillo que aunque no en su totalidad, se puede llegar a comparar con la piratería, la marihuana. La marihuana en si es ilegal, por lo tanto no esta permitida ni la venta ni la consumición de ella, es más, le puede caer una condena a una persona por ello, sin embargo, la consumicion de marihuana de forma privada para uso personal "no es" ilegal.
Este caso lo podemos trasladar perfectamente a la piratería, ésta, es considerada ilegal, y por ello la venta de discos piratas o cualquier forma de lucro con ello (esto incluye por ejemplo el caso de las empresas, que tienen que tener todos los programas comprados) es considerado delito, pero su consumición privada esta permitida, al igual que pasar canciones etc por internet (de esto se habló mucho sobre todo por los P2P), ya que lo que realmente estas haciendo es compartir información, es como si yo fotocopiase un libro para pasárselo a otras personas, ¿es ilegal?, bueno, si le preguntamos a la SGAE se agarraran a la silla y afirmarán sin pestañear xD, pues eso, que todo depende del uso que quieras dar a dicha ilegalidad.
Ojo, existen casos de piratas informáticos que han llegado a ser condenados con cárcel, aunque esto ya en casos extremos :p.
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por Salmy » 17 Nov 2010, 16:16
Bueno, Maikel, este es mi ultimo post al respecto porque a veces hablar contigo es como hablar con una pared: La ley es objeto de interpretacion. Que uno o mas jueces hayan absuelto a un acusado de pirateria no quiere decir ni muchisimo menos que todos tengan que hacerlo, mas que nada porque en este pais en el que vivimos la jurisprudencia (fallos judiciales) no son fuente vinculante de derecho. Es decir, un abogado puede decir que tal juez ha dicho que eso no es ilegal, pero el juez que ve ese caso puede hacer caso de esa prueba o no, eso ya a su criterio. En EEUU es distinto. La jurisprudencia si es fuente de derecho y por tanto, vinculante. Pero aqui no. Me puedes traer si quieres un millon de sentencias absolutorias, pero puede haber alguna condenatoria. Mi conclusion sigue siendo la misma, y la ley NO es clara, por eso se puede interpretar de varias maneras. Y una de ellas, es la que te he dicho yo. Si para ti todo esto es legal, pues hala, pero si ocurriese la circunstancia de que un dia por la razon que sea cogen y te condenan a pagar una multa millonaria, no me digas que no te avise
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por Jiorgon » 17 Nov 2010, 16:40
Hombre Salmy, tanto colmo multas millonarias ya te pasas :p, pero siempre puede pasar el caso, aunque la mayoría de las veces suelen ser "linchamientos públicos" xD, vamos, como medida de corrección a algun desgraciado en el mundo le puede pasar, pero nunca e oido de grandes multas por pirateo, en todo caso, por spam en youtube a un par de personas, creo que youtube les puso como pena pagar 800.000.000 de euros xDDD, pero ya te digo, caso muy muy muy extremos, por piratería de la de toda la vida tampoco pasa nada, porque como has dicho, la ley es de libre interpretación y en cuanto a estos temas se trata de una "ilegalidad permitida".
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